Al margen de los enfrentamientos de la guerra, España sufría también una verdadera revolución política que pretende acabar con el Antiguo Régimen e imponer nuevas estructuras políticas basadas en el liberalismo que la Ilustración, la Revolución Americana y, sobre todo, la Revolución Francesa habían impulsado en occidente. Durante la ocupación francesa el pueblo español adoptó dos actitudes ante el ejército invasor y la nueva dinastía de José I Bonaparte, impuesta por Napoleón:
▪ Los afrancesados eran los españoles que juraron fidelidad a José Bonaparte en 1808 como rey de España. Eran intelectuales herederos de la Ilustración que consideraban que las reformas políticas y sociales tendrían mejor acogida con la nueva dinastía. Contra ellos se desató desde 1814 una dura persecución bajo la acusación de traición. La obra más destacada de este grupo fue el estatuto de Bayona de 1808, un texto que fue redactado por notables ilustrados españoles, siguiendo las directrices marcadas por Napoleón. El estatuto de Bayona, era en realidad una carta otorgada, porque su establecimiento no respondía a una decisión popular, sino a una decisión impuesta por el poder. El texto, muy en la línea de la tradición española, comenzaba invocando a Dios y remarcando que España era un país católico. Todos los poderes estaban concentrados en el rey, aunque existían tres órganos consultivos: el Senado, el consejo de Estado y las Cortes. Pero la gran novedad respecto del sistema absolutista era que incluía entre sus artículos algo parecido a una declaración de derechos y una serie de reformas de carácter liberal que suponían un gran avance respecto del Antiguo Régimen, como la libertad de imprenta e individual y la libertad de comercio. El rey José I gobernará con el apoyo de Francisco Cabarrús. En realidad, su subordinación a Napoleón era absoluta, hasta tal punto que en el estatuto de Bayona se especificaba que si moría sin descendencia, el trono revertiría en el emperador. La personalidad del rey se alejaba mucho de la imagen que dio de él la propaganda patriótica; era una persona inteligente y preparada que fue muy consciente de la escasez de sus apoyos y de la limitación de su poder. Intentó gobernar con el apoyo de ilustrados españoles y poner en marcha un plan de modernización del país.

▪ Los patriotas eran defensores de la monarquía borbónica y contrarios a la nueva dinastía impuesta por Napoleón. Pero entre ellos también surgieron dos posturas:
-Los liberales vieron en la invasión la oportunidad para reformar la monarquía y terminar con el Antiguo Régimen. Adoptaron el liberalismo como ideario y fueron defensores de las reformas emprendidas por las juntas y las Cortes. Durante la guerra de independencia se crearon Juntas Provinciales de Defensa en casi todas las capitales. Las juntas se formaron en muchas localidades ante el vacío de poder producido por la invasión. Con miembros delegados de estas Juntas Provinciales se formó una Junta Suprema Central de 34 miembros y presidida por Floridablanca( exministro de Carlos IV) y que se encargaba de coordinar la guerra contra los franceses. Desde el 31 de enero de 1810 la Junta Suprema Central cedió el poder a una Regencia de 5 miembros, especie de gobierno provisional, que debido a la presión ambiental de Cádiz convocan las Cortes de Cádiz.
-Los absolutistas eran otros «patriotas» valedores del viejo orden, y veían en la invasión francesa la justificación para mantener el Antiguo Régimen sin reformas ni aventuras revolucionarias.
LAS CORTES DE CADIZ
Durante los primeros meses de la guerra de la Independencia (mayo y julio de 1808) se constituyen las juntas locales que dieron lugar a las juntas provinciales y estas a la Junta Central (21 sep 1808) presidida por antiguos ministros de la monarquía, como Jovellanos o el conde de Floridablanca. Su sede se establece inicialmente en Aranjuez, pero se traslada a Sevilla y más tarde a Cádiz, ante el avance francés. Las juntas fueron la plasmación de la voluntad popular frente al ejército invasor, fundamento del principio de soberanía nacional. Estuvieron integradas por representantes de la autoridad anterior (obispo, capitán general) y figuras cuyo prestigio se basaba en el valor mostrado ante la ocupación. Hubo en ellas militares, periodistas, escritores o abogados, aunque la presidencia solía ocuparla un representante del viejo orden. El 18 de junio de 1810 se decide la convocatoria de Cortes “generales y extraordinarias” por la Junta Central, dando con ello una respuesta legal al estatuto de Bayona. Quienes defendían las reformas optaron por unas Cortes generales, elegidas por sufragio universal masculino indirecto y en las que la representación fuera la de la nación, y no por estamentos (como en el Antiguo Régimen). Esta forma de convocatoria triunfó e impulsaron los grandes cambios de las Cortes de Cádiz.
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CORTES
La elección de los diputados tropezó con grandes dificultades por la ocupación francesa, la mayor parte de los diputados habían sido elegidos por las Juntas Provinciales pero no podían llegar a Cádiz. Se optó por elegir sustitutos entre las personas que ya estaban en Cádiz y que pertenecían a cada una de las provincias. Entre los diputados existían, como en el resto de la sociedad, varias sensibilidades:
1) Liberales o innovadores, admiraban la Revolución Francesa. Defendían la soberanía nacional y la elaboración de una constitución. Destacaron Agustín Arguelles, Muñoz Toreno y Pérez de Castro.
2) Los Jovellanistas o Renovadores, seguían al ilustrado Gaspar Melchor de Jovellanos. Se inspiraban en el modelo británico, querían limitar parcialmente el poder del rey y hacer reformas graduales.
3) Absolutistas o Contrarrevolucionarios, defendían el absolutismo y el Antiguo Régimen.
La composición social de los diputados que actuaron en Cádiz mostraba la compleja situación de aquella sociedad. El clero predominaba, junto a juristas y funcionarios: 90 eclesiásticos, 56 abogados, 49 funcionarios públicos, 30 militares, 15 catedráticos, 43 comerciantes, propietarios, escritores y médicos, y 14 nobles. A pesar de lo que a menudo se dice, ni la burguesía llevó a cabo la revolución liberal, ni el clero ni la nobleza estaban en su totalidad del lado absolutista: así hubo industriales que apoyaron la reacción, mientras que aristócratas como el conde de Toreno optaron por el liberalismo. Una parte destacada de las reformas fueron inspiradas por clérigos de adscripción liberal (Muñoz Torrero). Las Cortes se reunieron en Cádiz, por ser la ciudad de más fácil defensa y estar libre de la ocupación francesa y que contaba con el apoyo británico (Gibraltar). Las cortes se reunieron durante tres años (sep. de 1810- 1813) y cuando fueron expulsados los franceses al acabar la guerra de la Independencia, las nuevas Cortes ordinarias se trasladaron en enero de 1814 a Madrid. Representantes llegaron de toda España a la Isla del León (hoy San Fernando). Meses después se trasladaron a Cádiz. La sensación de ciudad sitiada llena de refugiados, con una activa vida social en cafés, periódicos y tribunas de la cámara, alentó a los propios diputados, que vieron en su labor legislativa una ocasión para sacar a España del atraso y la ineficacia. El número de diputados que intervinieron en esos años fue de unos 300, estando presentes 104 en el momento de la inauguración, 184 cuando se aprobó la constitución y 223 en el momento de la clausura.
LA LABOR LEGISLATIVA DE LAS CORTES
La tarea fundamental de las Cortes de Cádiz era acabar con los fundamentos del Antiguo Régimen y elaborar una constitución liberal, pero también aprobar una serie de decretos:
• El primer decreto de las Cortes, de 24 de septiembre de 1810, ya estableció que la soberanía residía en la nación y que las Cortes asumían esa representación. El rey dejaba de ser soberano y la nación española asumía de la soberanía, que depositaba en las Cortes.
• Asimismo se proclamó la igualdad ante la ley, lo que suponía el fin de la sociedad estamental, basada en la desigualdad jurídica. También se estableció la igualdad entre españoles y americanos para dar respuesta a los primeros movimientos independentistas en las colonias de América.
• Se aprobó la libertad de imprenta (19 de octubre de 1810) aunque habría una junta de censura que dictaminaría sobre lo publicado.
• Abolición los señoríos jurisdiccionales (6 de agosto de 1811).
• Abolición de la Inquisición y la abolición de la tortura (22 de febrero de 1813).
• Incautación de bienes de rentas de los traidores, la Inquisición, las órdenes militares y los conventos suprimidos (13 de sept. de 1813).
• Libertad de contratación, de comercio e industria y disolución de los gremios (8 de junio de 1813).
• Creación de escuelas de primeras letras.
• Se implantó una nueva división provincial, la creación de las diputaciones provinciales, una reforma hacendística.

LA CONSTITUCIÓN DE 1812
El 23 de diciembre de 1810 se creaba una comisión formada por 13 miembros y presidida por Muñoz Toreno que se encargó de elaborar un proyecto de constitución. Tras año y medio de discusión, se promulgó el 19 de marzo de 1812 la nueva constitución, conocida popularmente como “La Pepa” por ser aquel día la fiesta de San José y aniversario de la coronación de Fernando VII. Es la Constitución más extensa (384 artículos) de las habidas en la historia de España. Es un texto rígido y cerrado, los autores la creían tan perfecta que pensaron que nunca se debería modificar. Los principios de la Constitución de 1812 fueron los siguientes:
• Afirmación de la soberanía nacional: el poder residía en la nación.
• Reconocimiento de los derechos y libertades individuales y de la igualdad ante la ley.
• División de poderes:
–Legislativo: recaía en las Cortes junto con el Rey. Las cortes son unicamerales y tienen iniciativa legislativa. La representación no es por estamentos, sino por diputados elegidos por los distritos provinciales por sufragio indirecto (universal) y que se renuevan cada dos años. Pero para ser candidato a diputado era necesario disponer de rentas propias. Las cortes tienen funciones de orden político, económico, financiero y control del gobierno. El rey puede vetar temporalmente la promulgación de una ley, de manera que las Cortes no puedan volver a proponer el mismo asunto hasta la siguiente legislatura; si las Corte presentan hasta tres veces una cuestión, aunque el rey se niegue está obligado a aprobarla.
–Ejecutivo: El Rey, monarquía moderada y hereditaria. Es el jefe del ejecutivo y goza de irresponsabilidad e inviolabilidad. Sanciona y promulga las leyes. Cuenta con el asesoramiento del Consejo de Estado.
–Judicial: Tribunales de justicia independientes.
• La religión católica era la única de la nación española. La nación se obliga a proteger la religión católica.
• Creación de la Milicia Nacional, cuerpo de civiles armados para la defensa del sistema constitucional.
• Libertad económica con la supresión de los gremios, abolición de los señoríos, libertad de cercado de tierras para poner fin al predominio ganadero de la Mesta, libertad de industria y de contratación, programa de desamortización de las propiedades colectivas o de manos muertas, etc.
La constitución apenas pudo aplicarse, pues el contexto de guerra hacía difícil su puesta en práctica, y la restauración absolutista de 1814 la abolió. Pero su espíritu y su programa fueron una referencia durante toda la Historia Contemporánea de España.
Preguntas frecuentes para practicar
La Constitución de 1812 establece la soberanía nacional, la división de poderes, el reconocimiento de derechos y libertades individuales, la igualdad ante la ley, la monarquía moderada y hereditaria, el carácter unicameral de las Cortes, la creación de la Milicia Nacional y la libertad económica con la abolición de gremios y señoríos.
Se llama “La Pepa” porque fue promulgada el 19 de marzo de 1812, día de San José.
La Constitución de Cádiz es la Constitución de 1812, elaborada por las Cortes de Cádiz. Fue creada para acabar con el Antiguo Régimen y establecer un sistema político basado en el liberalismo, la soberanía nacional y la división de poderes.
En ese momento, España no tenía un rey gobernante, ya que Fernando VII estaba prisionero en Francia y José Bonaparte había sido impuesto por Napoleón y gobernaba bajo el título de José I de España desde 1808. Sin embargo, la gran mayoría de los españoles no lo reconocían como legítimo, y en su lugar consideraban que el verdadero rey era Fernando VII, aunque estuviera prisionero en Francia. Las Cortes de Cádiz tampoco reconocieron a José Bonaparte y actuaron en nombre de Fernando VII, declarando que la soberanía residía en la nación y no en el monarca.
Se trasladaron a Madrid en enero de 1814, cuando fueron expulsados los franceses tras la Guerra de Independencia.
Las Cortes de Cádiz fueron fundamentales porque establecieron el principio de soberanía nacional, aprobaron importantes reformas para acabar con el Antiguo Régimen y redactaron la Constitución de 1812, un referente para el liberalismo en España.
En 1812, las Cortes de Cádiz promulgaron la Constitución de 1812, estableciendo principios liberales y poniendo las bases para un nuevo sistema político.
Los afrancesados eran españoles que juraron fidelidad a José Bonaparte en 1808. Eran intelectuales ilustrados que creían que las reformas políticas y sociales tendrían mejor acogida con la nueva dinastía.
José Bonaparte intentó gobernar con el apoyo de ilustrados españoles y modernizar el país. Gobernó bajo las directrices de Napoleón y con el Estatuto de Bayona de 1808, que introducía algunas reformas liberales.